§ 2823. Jurisdicción; comparecencia

PR Laws tit. 32, § 2823 (2018) (N/A)
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Tendrán jurisdicción para conocer de las demandas sobre desahucio, los jueces municipales de la Región Judicial en que radique la finca, cuando el canon del arrendamiento adeudado o la reclamación legal no exceda de cinco mil dólares ($5,000) anuales. En todos los demás casos, conocerán de las demandas sobre desahucio por el Tribunal de Primera Instancia de la Región Judicial en que radique la finca. No obstante, en cualquiera de las circunstancias, se seguirá el mismo procedimiento.

Si la finca estuviese radicada en territorio correspondiente a dos o más Regiones Judiciales, podrá establecerse la demanda ante cualquiera de los tribunales respectivos en cuyo territorio radicare alguna porción de la finca.

La comparecencia de las partes, en el caso de que la competencia en esta clase de juicios corresponda originalmente a un juez municipal, podrá hacerse por las partes emplazadas por derecho propio o por la representación legal de las partes.