§ 2513. Aprobación de la cuenta

PR Laws tit. 32, § 2513 (2018) (N/A)
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Si pasados ocho (8) días después de presentada la citación decretada por un juez de dicho tribunal ninguna de las partes hubiese hecho oposición a las cuentas, el Tribunal de Primera Instancia, si en su opinión dichas cuentas son justas y correctas, dictará auto aprobándolas y declarando exento de responsabilidad al administrador, y cancelará la fianza que hubiere constituido. Si las cuentas fueren impugnadas, se sustanciará la impugnación y se admitirán pruebas en una vista del caso y se aprobarán o desaprobarán aquéllas según el resultado de la vista.