§ 2372. Deberes del administrador

PR Laws tit. 32, § 2372 (2018) (N/A)
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El administrador tomará inmediatamente posesión del dinero y efectos públicos del finado, entregándolos al depositario designado al efecto por el juez, bajo el correspondiente resguardo. Asimismo se encargará de las alhajas, muebles, semovientes y frutos recolectados que guardará en lugar seguro.