§ 2371. Aumento de la fianza

PR Laws tit. 32, § 2371 (2018) (N/A)
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Una vez determinada definitivamente por inventario la importancia del caudal, podrá el juez del Tribunal de Primera Instancia disponer que el administrador aumente la fianza que hubiere prestado en las primeras diligencias, si estima que aquélla no es suficiente, y si no lo hiciere el administrador, podrá separarlo y nombrar a otro en su lugar.