§ 2370. Fianza necesaria

PR Laws tit. 32, § 2370 (2018) (N/A)
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La persona nombrada prestará fianza en la cuantía que fijare el juez, a no ser relevada de este requisito por los interesados mayores de edad y con capacidad para ello, en cuyo caso la fianza será proporcionada al interés de los que, por ser menores o incapacitados, no pudieron suscribir la relevación.