§ 2369. Nombramiento de administrador

PR Laws tit. 32, § 2369 (2018) (N/A)
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El día y hora señalados en la citación y después de oír personalmente o por medio de sus abogados a las partes que hubieren comparecido nombrará el juez un administrador. Podrá nombrar al cónyuge sobreviviente o a la persona con mayor interés en la herencia o sucesión, si tuviere la capacidad necesaria para desempeñar el cargo; y si no la tuviere, o si todos fueren igualmente interesados, o se presentaren objeciones a tal nombramiento, designará el juez un extraño de reconocida honradez y capacidad.