§ 2368. Administrador interino; ocupación de bienes por el alguacil

PR Laws tit. 32, § 2368 (2018) (N/A)
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Si no hubiere albacea testamentario, podrá el juez mientras se nombre administrador permanente designar uno interino, bajo la necesaria fianza, para que se haga cargo de los bienes y efectos del finado.

En todo caso en que cualesquiera de las personas a que se refiere la sec. 2361 de este título que pueden solicitar la [administración] judicial ponga en conocimiento del juez que existen bienes o semovientes susceptibles de ser sustraídos u ocultados, el juez dictará una orden para que el alguacil proceda a ocuparlos inmediatamente, practicando inventario y depositándolos en poder de la persona abonada, que puede ser uno de los herederos, ínterin se hace por el juez el nombramiento de un administrador con la consiguiente fianza.