Si el testador hubiese prohibido expresamente en el testamento a los herederos voluntarios y legatarios de partes alícuotas una administración judicial de sus bienes, y hubiese nombrado una o más personas, facultándolas para que, con el carácter de albaceas, comisionados o contadores partidores, practicasen las operaciones divisorias de dichos bienes, no podrá decretarse la administración judicial de éstos.
Los acreedores que tengan asegurados sus créditos, y aquéllos a quienes los deudores dieren fianza bastante para responder de sus créditos independientemente de los bienes del finado, no tendrán derecho a pedir la administración judicial.