§ 2362. Cuándo no se decreta administración judicial; acreedores con créditos asegurados

PR Laws tit. 32, § 2362 (2018) (N/A)
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Si el testador hubiese prohibido expresamente en el testamento a los herederos voluntarios y legatarios de partes alícuotas una administración judicial de sus bienes, y hubiese nombrado una o más personas, facultándolas para que, con el carácter de albaceas, comisionados o contadores partidores, practicasen las operaciones divisorias de dichos bienes, no podrá decretarse la administración judicial de éstos.

Los acreedores que tengan asegurados sus créditos, y aquéllos a quienes los deudores dieren fianza bastante para responder de sus créditos independientemente de los bienes del finado, no tendrán derecho a pedir la administración judicial.