§ 2279. Apertura y lectura del testamento

PR Laws tit. 32, § 2279 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Practicadas las diligencias, si resultare que se han guardado las solemnidades prescritas por la ley y quedare probada la identidad del pliego, el juez abrirá éste y leerá para sí la disposición testamentaria que contenga. Se suspenderá la apertura cuando en la misma carpeta hubiese dispuesto el testador que no se abra hasta una época especificada, en cuyo caso, el juez suspenderá la apertura hasta que llegue el plazo designado por el testador.