Regla 1005. Récords y documentos públicos

PR Laws tit. 32A, § 1005 (2018) (N/A)
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El contenido de un récord público, u otro documento bajo la custodia de una entidad u oficina pública, o un documento unido al protocolo de una notaria o un notario, puede ser probado mediante copia certificada del original expedida por funcionaria o funcionario autorizado, o mediante copia declarada como correcta o fiel por una persona testigo que la haya comparado con el original. Si ello no es posible, a pesar del ejercicio de diligencias razonables por parte de la persona proponente, otra evidencia secundaria del contenido del original será admisible.