§ 6. Derogación expresa o tácita; derogación de una ley derogatoria

PR Laws tit. 31, § 6 (2018) (N/A)
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La derogación es, o expresa o tácita. Es expresa cuando se declara literalmente por una ley posterior; es tácita cuando la nueva ley contiene preceptos que son o contrarios o irreconciliables con los de la anterior ley. La derogación de una ley derogatoria no restablece la primitiva ley derogada.