§ 20. Leyes que declaren nulos ciertos actos

PR Laws tit. 31, § 20 (2018) (N/A)
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Cuando las leyes, para prevenir fraudes o por motivos de utilidad pública, declaren ciertos actos nulos, sus disposiciones no deben ser dispensadas o incumplidas por la razón de que haya sido probado que en la cuestión particular de que se trate no haya fraude o no resulte ser contraria a la utilidad pública.