(a) Si el estatuto fuere una traducción o adaptación de un estatuto de los Estados Unidos o de algún Estado o Territorio de los Estados Unidos, se dará preferencia al texto inglés sobre el texto castellano;
(b) si el estatuto fuere de origen español se atenderá al texto castellano con preferencia al texto inglés;
(c) si la cuestión de preferencia no pudiera resolverse por las reglas precedentes, se atenderá al texto castellano.