§ 5279. Término prescriptivo para el dominio de bienes inmuebles y derechos reales—Personas que se consideran ausentes

PR Laws tit. 31, § 5279 (2018) (N/A)
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Para los efectos de la prescripción se considera ausente el que reside fuera de Puerto Rico, bien en los Estados Unidos, en el extranjero o en cualquier otropunto.

Si parte del tiempo estuvo presente y parte ausente, cada dos (2) años de ausencia se reputarán como uno (1) para completar los diez (10) de presente.

La ausencia que no fuere de un (1) año entero y continuo, no se tomará en cuenta para el cómputo.