(1) Los créditos por construcción, reparación, conservación o precio de venta de bienes muebles que estén en poder del deudor, hasta donde alcance el valor de los mismos.
(2) Los garantizados con prenda que se halle en poder del acreedor, sobre la cosa empeñada y hasta donde alcance su valor.
(3) Los garantizados con fianza de efectos o valores, constituida en establecimiento público o mercantil, sobre la fianza y por el valor de los efectos de la misma.
(4) Los créditos por transporte, sobre los efectos transportados por el precio del mismo, gastos y derechos de conducción y conservación, hasta la entrega y durante treinta (30) días después de ésta.
(5) Los de hospedaje, sobre los muebles del deudor existentes en la posada.
(6) Los créditos por semillas y gastos de cultivo y recolección anticipados al deudor, sobre los frutos de la cosecha para la que sirvieron.
(7) Los créditos por alquileres y rentas de un (1) año, sobre los bienes muebles del arrendatario existentes en la finca arrendada y sobre los frutos de la misma.