Ningún hijo podrá demandar a sus padres en acciones civiles en daños y perjuicios cuando seafecte la unidad familiar, la institución de la patria potestad ylas relaciones paterno-filiales. Disponiéndose, que dicha prohibiciónno será absoluta y podrá ejercitarse la acción en daños y perjuicioscuando no haya unidad familiar que proteger, ni relaciones paterno-filialesque conservar.