§ 5150. Acciones en daños y perjuicios por hijos; prohibición

PR Laws tit. 31, § 5150 (2018) (N/A)
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Ningún hijo podrá demandar a sus padres en acciones civiles en daños y perjuicios cuando seafecte la unidad familiar, la institución de la patria potestad ylas relaciones paterno-filiales. Disponiéndose, que dicha prohibiciónno será absoluta y podrá ejercitarse la acción en daños y perjuicioscuando no haya unidad familiar que proteger, ni relaciones paterno-filialesque conservar.