§ 5144. Perjuicios causados por animales

PR Laws tit. 31, § 5144 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidaden el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa delque lo hubiese sufrido.