§ 5028. Uso por el acreedor de la cosa dada en prenda
PR Laws tit. 31, § 5028 (2018) (N/A)
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El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño, y si lo hiciere o abusare de ella en otro concepto, puede el segundo pedir que se la constituya en depósito.