§ 4667. Derechos de los depositantes cuando no son solidarios y la cosa es divisible; depositantes solidarios o cosa indivisible

PR Laws tit. 31, § 4667 (2018) (N/A)
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Cuando sean dos o más los depositantes, si no fueren solidarios y la cosa admitiere división, no podrá pedir cada uno de ellos más que su parte.

Cuando haya solidaridad, o la cosa no admita división, regirá lo dispuesto en las secs. 3105 y 3106 de este título.