Cuando la cosa depositada se entrega cerrada y sellada, debe restituirla el depositario enla misma forma, y responderá de los daños y perjuicios si hubiesesido forzado el sello o cerradura por su culpa.
Se presume la culpa en el depositario, salvo la prueba en contrario.
En cuanto al valor de lo depositado, cuando la fuerza sea imputable al depositario, seestará a la declaración del depositante, a no resultar prueba encontrario.