§ 4661. Obligación de guardar y restituir la cosa

PR Laws tit. 31, § 4661 (2018) (N/A)
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El depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que haya sido designada en el contrato. Su responsabilidad, en cuanto a la guarda y la pérdida de la cosa, se regirá por lo dispuesto en las secs. 2991 a 3344 de este título.