§ 4651. Depósito voluntario, definición; quién puede hacerlo

PR Laws tit. 31, § 4651 (2018) (N/A)
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Depósito voluntario es aquél en que se hace la entrega por la voluntad del depositante.También puede realizarse el depósito por dos o más personas que secrean con derecho a la cosa depositada, en un tercero que hará laentrega en su caso a la que corresponda.