El arrendamiento de un predio rústico, cuando no se fija su duración, se entiende hechopor todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos quetoda la finca arrendada diere en un (1) año o pueda dar por una vez,aunque pasen dos (2) o más años para obtenerlos.
El de tierras labrantías, divididas en dos o más hojas, se entiende por tantos años cuantas sean éstas.