En el caso de la cesión de una cosa litigiosa, la acción ejercitada por el cesionario essin perjuicio de cualquiera reclamación en contrario, o de otro derecho existente al tiempo de notificarse la cesión, o antes; pero estono es aplicable a la cesión de un documento negociable, traspasadode buena fe, y por valor recibido, antes de su vencimiento.