§ 3922. Retracto por copropietario en cosa poseída en común

PR Laws tit. 31, § 3922 (2018) (N/A)
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El copropietario de una cosa común podrá usar del retracto en el caso de enajenarse a unextraño la parte de todos los demás condueños o alguno de ellos.

Cuando dos o más copropietarios quieran usar del retracto, sólo podrán hacerlo a prorrata de la porción que tengan en la cosa común.