§ 3791. Cuando la cosa vendida se pierde; cuando se pierde sólo en parte

PR Laws tit. 31, § 3791 (2018) (N/A)
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Si al tiempo de celebrarse la venta se hubiese perdido en su totalidad la cosa objeto de lamisma, quedará sin efecto el contrato.

Pero si se hubiese perdido sólo en parte, el comprador podrá optar entre desistir del contrato o reclamar la parte existente, abandonando su precio en proporción al total convenido.

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