§ 3696. Pago de pérdidas o deterioro

PR Laws tit. 31, § 3696 (2018) (N/A)
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Las pérdidas o deterioro que hayan sufrido los bienes muebles de la propiedad de cualquiera de los cónyuges, aunque sea por caso fortuito, se pagarán de losgananciales cuando los hubiere.

Los sufridos en los bienes inmuebles no serán abonables en ningún caso.