§ 3102. División del crédito o de la deuda

PR Laws tit. 31, § 3102 (2018) (N/A)
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Si del texto de las obligaciones a que se refiere la sec. 3101 de este título no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.