(1) Si alguna de las cosas se hubiese perdido por caso fortuito, cumplirá entregando la que el acreedor elija,entre las restantes, o la que haya quedado, si una sola subsistiera.
(2) Si la pérdida de alguna de las cosas hubiese sobrevenido por culpa del deudor, el acreedor podrá reclamar cualquiera de las que subsistan, o el precio de la que por culpa de aquél hubiera desaparecido.
(3) Si todas las cosas se hubieren perdido por culpa del deudor, la elección del acreedor recaerá sobre su precio.