§ 3085. Indemnización cuando todas las alternativas son imposibles

PR Laws tit. 31, § 3085 (2018) (N/A)
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El acreedor tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios cuando por culpa del deudor hubiesen desaparecido todas las cosas que alternativamente fueron objeto de la obligación, o se hubiera hecho imposible el cumplimiento de ésta.

La indemnización se fijará tomando por base el valor de la última cosa que hubiere desaparecido, o el del servicio que últimamente se hubiera hecho imposible.