§ 2853. Rebaja de lo anteriormente recibido por el donatario
PR Laws tit. 31, § 2853 (2018) (N/A)
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El donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido, percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.