§ 2825. Acreedores particulares del heredero

PR Laws tit. 31, § 2825 (2018) (N/A)
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Los acreedores particulares del heredero no podrán mezclarse en las operaciones de la herencia aceptada por éste a beneficio de inventario hasta que sean pagados los acreedores de la misma y los legatarios; pero podrán pedir la retención o embargo del remanente que pueda resultar a favor del heredero.