§ 2823. Derechos de herederos después de pagados acreedores y legatarios; cuenta de administración por otra persona

PR Laws tit. 31, § 2823 (2018) (N/A)
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Pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia.

Si la herencia hubiese sido administrada por otra persona, ésta rendirá al heredero la cuenta de su administración bajo la responsabilidad que impone la sección anterior.