§ 2821. Venta de bienes hereditarios

PR Laws tit. 31, § 2821 (2018) (N/A)
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Cuando para el pago de los créditos y legados sea necesaria la venta de bienes hereditarios, se realizará ésta en la forma establecida en la ley de enjuiciamiento civil respecto a los ab intestatos y testamentarías, salvo si todos los herederos, acreedores y legatarios acordaren otra cosa.