§ 2820. Acreedores que aparezcan después de pagados los legados

PR Laws tit. 31, § 2820 (2018) (N/A)
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Si después de pagados los legados aparecieren otros acreedores, éstos sólo podrán reclamar contra los legatarios en el caso de no quedar en la herencia bienes suficientes para pagarles.