§ 2817. Hasta cuándo se considerará la herencia en administración; facultades del administrador

PR Laws tit. 31, § 2817 (2018) (N/A)
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Hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios, se entenderá que se halla la herencia en administración.

El administrador, ya lo sea el mismo heredero, ya cualquier otra persona, tendrá en ese concepto, la representación de la herencia para ejercitar las acciones que a ésta competan y contestar a las demandas que se interpongan contra la misma.