§ 2815. Pérdida del beneficio de inventario

PR Laws tit. 31, § 2815 (2018) (N/A)
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(1) Si a sabiendas dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.

(2) Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes de la herencia sin autorización judicial o la de todos los interesados, o no diese al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización.