(1) El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
(2) Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
(3) No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.