§ 2814. Efectos del beneficio de inventario

PR Laws tit. 31, § 2814 (2018) (N/A)
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(1) El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.

(2) Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.

(3) No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.