§ 2813. Cuándo aprovechará el inventario a substitutos y a herederos ab intestato

PR Laws tit. 31, § 2813 (2018) (N/A)
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El inventario hecho por el heredero, que después repudie la herencia, aprovechará a los substitutos y a los herederos ab intestato, respecto de los cuales los treinta días para deliberar y para hacer la manifestación que previene la sec. 2810 de este título, se contarán desde el siguiente al en que tuvieren conocimiento de la repudiación.