§ 2812. Reclamación de herencia en poder de otro

PR Laws tit. 31, § 2812 (2018) (N/A)
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El que reclame judicialmente una herencia de que otro se halle en posesión por más de un año, si venciere en el juicio, no tendrá obligación de hacer inventario para gozar de este beneficio, y sólo responderá de las cargas de la herencia con los bienes que le sean entregados.