§ 2811. Administración durante la formación del inventario

PR Laws tit. 31, § 2811 (2018) (N/A)
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En todo caso el Tribunal de Primera Instancia podrá proveer, a instancia de parte interesada, durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la herencia, a la administración y custodia de los bienes hereditarios, nombrando al efecto un administrador con la capacidad legal necesaria, el cual prestará fianza a satisfacción del mismo tribunal.