§ 2810. Término para deliberar una vez concluido el inventario

PR Laws tit. 31, § 2810 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El heredero que se hubiese reservado el derecho de deliberar, deberá manifestar a la sala competente del Tribunal de Primera Instancia dentro de treinta (30) días contados desde el siguiente al en que hubiese concluido el inventario, si acepta o repudia la herencia.

Pasados los treinta (30) días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente.