El heredero que se hubiese reservado el derecho de deliberar, deberá manifestar a la sala competente del Tribunal de Primera Instancia dentro de treinta (30) días contados desde el siguiente al en que hubiese concluido el inventario, si acepta o repudia la herencia.
Pasados los treinta (30) días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente.