§ 2806. Término para solicitar beneficio de inventario—Cuando los bienes no están en posesión del heredero

PR Laws tit. 31, § 2806 (2018) (N/A)
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Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, los plazos expresados en la sección anterior se contarán desde el día siguiente al en que expire el plazo que el Tribunal de Primera Instancia le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia, conforme a la sec. 2787 de este título o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.