§ 2803. Cuando el heredero se halla en país extranjero

PR Laws tit. 31, § 2803 (2018) (N/A)
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Si el heredero a que se refiere la sección anterior se hallare en país extranjero, podrá hacer dicha declaración ante el agente diplomático o consular de los Estados Unidos que esté habilitado para ejercer las funciones de notario en el lugar del otorgamiento.