Los sordomudos que supieren leer y escribir aceptarán o repudiarán la herencia por sí o por medio de representante conforme a ley. Si no pudieren entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio, la aceptará a beneficio de inventario su tutor, con sujeción a lo que sobre esta incapacidad se preceptúa en la sec. 707 de este título.