§ 2778. Quiénes pueden aceptar o repudiar—Sordomudos

PR Laws tit. 31, § 2778 (2018) (N/A)
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Los sordomudos que supieren leer y escribir aceptarán o repudiarán la herencia por sí o por medio de representante conforme a ley. Si no pudieren entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio, la aceptará a beneficio de inventario su tutor, con sujeción a lo que sobre esta incapacidad se preceptúa en la sec. 707 de este título.