§ 2365. División entre padres o entre ascendientes

PR Laws tit. 31, § 2365 (2018) (N/A)
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La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente.

Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí ascendientes en igual grado de las líneas paterna y materna, se dividirá la herencia por mitad entre ambas líneas. Si los ascendientes fueren de grado diferente corresponderá por entero a los más próximos de una u otra línea.