El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de las tres secciones anteriores, quedará ineficaz si pasasen dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.
Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento, si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al tribunal competente para que se eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito ya verbalmente.