§ 2125. Distribución a hacerse por un tercero

PR Laws tit. 31, § 2125 (2018) (N/A)
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Podrá el testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, como a los parientes, a los pobres o a los establecimientos de beneficencia, así como la elección de las personas o establecimientos a quienes aquéllas deban aplicarse.