§ 1957. Hallazgo de cosas muebles—Premio al que hizo el hallazgo

PR Laws tit. 31, § 1957 (2018) (N/A)
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Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de quinientos dólares ($500), el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso.