§ 1956. Hallazgo de cosas muebles

PR Laws tit. 31, § 1956 (2018) (N/A)
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El que encontrare una cosa mueble que no sea tesoro debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido deberá consignarla inmediatamente en poder del alcalde del pueblo en donde se hubiere verificado el hallazgo.

El alcalde hará publicar éste fijando avisos escritos a tal efecto en el pasillo principal del edificio municipal, en el correo y en la colecturía de rentas internas por dos semanas consecutivas.

Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubieren pasado ocho días desde que terminó la publicación del aviso sin haberse presentado el dueño y se depositará su precio.

Pasados seis meses, a contar desde que terminó la publicación del aviso, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada, o su valor, al que la hubiere hallado.

Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.

El alcalde notificará por escrito a la persona que hizo el hallazgo, a su última dirección conocida, para que se presente a tomar posesión de la cosa o de su valor. Si no se supiere su dirección, se publicará un aviso a tal efecto, por dos semanas consecutivas, en el pasillo principal del edificio municipal.

Transcurridos quince días desde la notificación postal o desde que terminó la publicación del aviso, según fuere el caso, sin que se hubiere presentado la persona que hizo el hallazgo a reclamarlo, la cosa o su valor pasará a ser propiedad municipal.